CANCELACIÓN
Es inscribible la escritura en la que el apoderado de la compradora, después de consignar que la finca vendida estaba gravada a favor de aquélla con una hipoteca, hizo constar la entrega de parte del precio a la vendedora, manifestando que el resto, por ser igual al principal asegurado hipotecariamente a favor de la acreedora y ya dueña de la finca gravada con la hipoteca, ésta se cancelará en el Registro de la Propiedad, no siendo necesario la ratificación de este extremo por la compradora.
19 noviembre 1947
Por confusión de derechos.- 1. Se debate en este recurso posibilidad de practicar una cancelación de hipoteca, cuando el titular dominical de la finca es, a la vez, el titular registral del derecho real de hipoteca que la grava. La resolución puede verse en el apartado “HIPOTECA. Cancelación por confusión de derechos”.
7 febrero 2012