CANCELACIÓN
Título adecuado para la de anotaciones anteriores a la del embargo que se ejecuta
Título adecuado para la de anotaciones anteriores a la del embargo que se ejecuta
Habiéndose presentado un mandamiento que, en ejecución del embargo anotado a favor del Estado, ordenó, entre otras cosas, la cancelación de las anotaciones anteriores y posteriores, y cuya inscripción denegó el Registrador, sin que contra dicha nota se interpusiera recurso, si después se otorga escritura de venta a favor del adjudicatario en la que al mismo tiempo se solicita de nuevo la cancelación de aquellas anotaciones, interponiéndose el recurso esta vez contra la negativa del Registrador a cancelar y que sólo inscribe la venta, es correcta la tesis mantenida por el Registrador en su informe en el sentido de que la cancelación de las anotaciones sólo puede practicarse en virtud de mandamiento, de modo que, al ser la escritura título hábil solamente para la venta, practicó las operaciones que se le solicitaron y el recurso es improcedente, por lo que no cabe entrar en el fondo del asunto.
8 febrero 1980