CANCELACIÓN
Título adecuado para la de inscripciones posteriores a una anotación de demanda
Título adecuado para la de inscripciones posteriores a una anotación de demanda
Practicada una anotación de demanda por la que no se ejercita una acción real, sino una acción personal dirigida a provocar una mutación jurídico-real, los actos dispositivos posteriores que realice el demandado se supeditan a la sentencia que recaiga, que si es favorable a la demanda se antepone a aquellos actos con la misma eficacia que si hubiera sido dictada el día en que se practicó la anotación. En el presente caso, la sentencia favorable al demandante y la escritura pública de venta otorgada como consecuencia de dicha sentencia, son títulos suficientes no sólo para la inscripción de la finca a favor del demandante, sino para la cancelación de las inscripciones posteriores a la anotación, sin que sea necesario un mandamiento específico para practicar dichas cancelaciones, a pesar de que es obvio que, en cuanto a tales asientos, la sentencia no contendrá ninguna previsión, pues se trata del mero desenvolvimiento de la prioridad registral ganada por la anotación y cuyo automatismo ya se anunciaba por la propia anotación respecto de cualquier título posterior contradictorio con el derecho del anotante.
24 octubre 1997