INCAPACIDAD
Rehabilitación del incapacitado
Rehabilitación del incapacitado
Denegada la inscripción de una venta realizada por un incapacitado, por entender el Registrador que la rehabilitación del mismo debió hacerse en juicio contradictorio y no en acto de jurisdicción voluntaria, la Dirección revoca la nota por entender que el Código Civil sólo prevé que la declaración de incapacidad se haga sumariamente, sin resolver nada acerca de la rehabilitación, de modo que debe admitirse la eficacia del auto de rehabilitación obtenido en forma análoga a la que se siguió para declarar incapaz al interesado, por no parecer legalmente justificada la exigencia de mayores requisitos y ser norma general en la legislación hipotecaria la igualdad de títulos para inscribir y para cancelar.
15 octubre 1935