INMATRICULACIÓN
Al amparo del artículo 298, número 1º, del Reglamento Hipotecario, es posible la inmatriculación a favor del adquirente de una finca en nuda propiedad si el título tiene más de un año de antigüedad, y ello a pesar de que por tratarse de una donación con reserva de usufructo a favor de los donantes, y con prohibición de enajenar, se publicaría una mención de derechos susceptibles de inscripción separada y especial.
24 mayo 1983