Alteración del régimen económico

Alteración del régimen económico

Adminstrador CoMa, 09/03/2016

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Alteración del régimen económico  [1]

Alteración del régimen económico

La modificación llevada a cabo por la Ley de 2 de mayo de 1975, permitiendo la alteración del régimen matrimonial en capitulaciones, da lugar a que exista la contradicción de que el artículo 1.417 -no modificado- enumere taxativamente las causas de disolución sin incluir esta nueva, que debe admitirse, porque de lo contrario se produciría el absurdo de que en un matrimonio tendría que haber dos regímenes, aplicables a los bienes anteriores y posteriores a dichas capitulaciones. Siendo, pues, tal disolución y liquidación consecuencia necesaria del cambio convenido por unos cónyuges, resulta irrelevante la presentación de una providencia que el Registrador solicita para saber si tales operaciones habían sido ordenadas judicialmente.

29 septiembre 1978.

Alteración del régimen económico.- Pactado en capitulaciones matrimoniales el régimen de gananciales por unos cónyuges que anteriormente habían establecido el de separación de bienes, aportando al matrimonio determinados bienes, la Dirección revoca la calificación del Registrador, que denegó la inscripción por no expresarse la causa de la aportación, diciendo que un negocio de comunicación de bienes como el contemplado, en el que se aportan por ambos cónyuges bienes a la nueva sociedad de gananciales que se constituye, estimando los otorgantes de igual valor los aportados por cada uno de ellos, no plantea, desde ningún punto de vista, problema alguno de expresión de la causa.

8 mayo 2000

Alteración del régimen económico.- Antecedentes: un matrimonio sujeto por pacto al régimen de separación de bienes, pactó después el régimen de gananciales, estipulando que lo serían incluso los bienes y las deudas adquiridos por cualquiera de los esposos desde el momento de la celebración del matrimonio; posteriormente, habiéndose divorciado, el marido, utilizando un poder contenido en la escritura de capitulaciones, pretende inscribir como común una finca adquirida por la mujer cuando estaban sujetos al régimen de separación. La Dirección General lo rechaza, en primer lugar, porque el poder quedó revocado con la sola presentación de la demanda que daría lugar a la sentencia de separación y porque lo pactado en la escritura de capitulaciones debería quedar sin eficacia por aplicación de las reglas sobre novación modificativa de los contratos. En todo caso, examinando el fondo de la cuestión, la posibilidad de pactar con carácter retroactivo la atribución de carácter ganancial a bienes que eran privativos exigiría su precisa identificación y para ello sería necesario el consentimiento de los interesados; no sería necesario en casos como el regulado por el artículo 16 de la Ley Hipotecaria, que se refiere a adquisiciones por testamento o por título universal de un conjunto de bienes que no estén descritos en el título; pero en el supuesto que motivó este recurso no sería posible tal solución, porque si bien, a primera vista, un criterio literal permitiría entender que sólo se fijó un criterio temporal, la fecha de celebración del matrimonio, para atribuir carácter ganancial a los bienes adquiridos a partir de dicho momento, la conclusión a la que debería llegarse, dada la redacción ambigua y poco clara de las capitulaciones, no sería esa; más bien podría pensarse que serían gananciales los bienes que lo hubieran sido de haber regido ese sistema desde la celebración del matrimonio, en cuyo caso el pacto no afectaría a aquellos –adquiridos a título gratuito, por subrogación con otros privativos, etc.- que legalmente no se hubieran integrado en la sociedad de gananciales conforme al artículo 1346 del Código Civil; esa aclaración requeriría el consentimiento del titular del bien afectado, sin perjuicio de instar que se supla judicialmente su negativa a hacerlo.

16 abril 2003

Alteración del régimen económico.- Acordado en un convenio de separación matrimonial, aprobado judicialmente, la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa y, además, que “los cónyuges otorgarán capitulaciones matrimoniales en las que cesará el régimen de gananciales, estableciéndose desde este momento que la esposa se adjudicará la vivienda familiar”, no es inscribible, tal como se pretende, la adjudicación de la propiedad de la vivienda a la esposa, pues una interpretación gramatical elemental de lo pactado indica que no se le ha adjudicado, sino que se pospone dicha adjudicación a la liquidación futura de la sociedad de gananciales, por lo que lo acordado carece de toda trascendencia real, tratándose de un compromiso de futuro que no es inscribible.

5 junio 2003

[1] Los efectos del cambio de régimen matrimonial (sustitución del de gananciales por el de separación) respecto a los embargos anteriores han sido abordados en numerosas Resoluciones, que figuran en el apartado “ANOTACIÓN PREVENVIVA DE EMBARGO: Sobre bienes privativos, anteriormente gananciales”.

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