LEGADO
Instituida heredera una persona y legada esta misma y a otra, por mitad, una casa de la testadora, de la que según el Registro sólo tenía una mitad indivisa, es correcta la actuación del Registrador que, ante la escritura otorgada por la heredera en la que ésta se adjudica la mitad del inmueble legado, inscribe a su favor solamente una cuarta parte indivisa de la casa, porque con arreglo al principio de legitimación la testadora sólo podría disponer registralmente de lo que tenía, según el Registro.
28 septiembre 1984