Segregación y licencia de parcelación

Segregación y licencia de parcelación

Adminstrador CoMa, 09/03/2016

CATALUÑA

Segregación y licencia de parcelación

Segregación y licencia de parcelación

Primero.- La exigencia de licencia de parcelación para la inscripción de segregaciones contenidas en documento judicial

1.1 El primero de los defectos de la calificación objeto del recurso es el que suspende la inscripción de la segregación de las dos fincas por falta de licencia de parcelación. El escrito del recurso considera que esta licencia no es aplicable por dos razones: porque la segregación fue efectuada antes de la entrada en vigor de la actual legislación de urbanismo y porque no se puede exigir la licencia a las segregaciones efectuadas en sentencia judicial.

1.2 La legislación urbanística ha establecido para los registradores la obligación de exigir la licencia de parcelación para inscribir segregaciones y divisiones de terrenos urbanos. Así lo disponían los artículos 79.3 de la Ley del suelo de 12 de mayo de 1956 y 96.3 del Texto refundido de la Ley del suelo de 9 de abril de 1976. El legislador catalán mantuvo esta exigencia en el artículo 141.2 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de junio. Ahora bien, la consecuencia de la falta de acreditación de la licencia no era la suspensión de la inscripción de la segregación sino la extensión de una nota marginal que informara de que la segregación se había inscrito sin acreditar la obtención de la licencia y la afección de la finca a la posible acción de disciplina urbanística (artículos 55 a 58 del Reglamento de 26 de agosto de 1982), y la notificación al Ayuntamiento y a la Generalidad (artículo 43 del Decreto 303/1997, de 25 de noviembre). Esta situación cambió con la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, hoy Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio. El artículo 179 de esta norma exige licencia para las parcelaciones urbanísticas; el artículo 184 establece la necesidad de fiscalización municipal previa para toda división o segregación sucesiva de terrenos; y el artículo 185 establece que la licencia municipal o declaración de innecesariedad es requisito para inscribir en el Registro de la Propiedad todos los documentos públicos que contengan estas operaciones. Los artículos 241, 246, 249 y 250 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio lo ratifican.

1.3 Para la resolución de este recurso se tiene que determinar si se tiene que aplicar la legislación actualmente vigente, como defiende el registrador, o tenemos que acudir a la ley aplicable el año 1989, cómo sostiene el recurrente, ya que el resultado será diverso, como hemos expuesto antes. La segregación es un acto jurídico por el que el propietario extrae de una finca de su propiedad una porción para que constituya finca independiente. Este acto se realiza con la Sentencia presentada, y no antes, como defiende el recurrente. Así lo prueba la misma Sentencia en la que se acuerda entregar al registrador un mandamiento para la segregación de las parcelas. En consecuencia, tenemos que aplicar los artículos antes mencionados del Texto refundido de la Ley de urbanismo y de su Reglamento, que completados con el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de suelo aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, y 78 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, imponen la necesidad de aportar licencia de parcelación para inscribir las segregaciones contenidas en el título presentado.

1.4 El recurrente también alega que la exigencia de licencia no es aplicable a las segregaciones efectuadas por documento judicial. Se tiene que rechazar esta afirmación. El artículo 185 del Texto refundido de la Ley de urbanismo es muy claro cuando exige la acreditación de la licencia o declaración de innecesariedad para la inscripción de escrituras y otros documentos públicos en los cuales se efectúen segregaciones o divisiones de terrenos urbanos. La Sentencia es uno de los otros documentos públicos a los que se refiere el artículo. Las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado alegadas por el recurrente tampoco pueden fundamentar su conclusión porque la de 2 de marzo de 1999 se limita a afirmar que se pueden hacer segregaciones en sentencia judicial, y la de 4 de octubre de 2005 se refiere a una finca rústica, con un régimen jurídico diferente. Por contra, hay una doctrina registral consolidada que afirma la necesidad de exigir licencia para la inscripción de segregaciones contenidas en documentos judiciales (entre otros muchos, pueden verse las resoluciones de 16 de marzo de 2006 y 22 de junio de 2007).

18 diciembre 2009

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta