Uniones estables de pareja

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Adminstrador CoMa, 09/03/2016

CATALUÑA

Uniones estables de pareja

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Hechos: se suspende la inscripción de una es­critura de venta de un inmueble situado en Barcelona, otorgada por una viuda vecina de Madrid, porque, según el Registrador, es necesaria la manifestación de la vendedora de que la finca transmitida no constituye domicilio común o de pareja estable de dicha señora o, en su caso, el consentimiento del otro convi­viente —o autorización judicial supletoria—, conforme a los artículos 11 y 28 de la Ley 10/1998, de 15 de julio (Parlamento de Cataluña), de Uniones estables de Pareja. Como cuestión previa, la Dirección General rechaza el criterio del Re­gistrador de que la competencia para resolver este asunto correspondía al Tribu­nal Superior de Justicia de Cataluña, toda vez que la materia objeto de debate se refiere a la ordenación de los registros e instrumentos públicos y a las normas para resolver los conflictos de leyes, que son cuestiones reservadas a la compe­tencia exclusiva del Estado, conforme al artículo 149.1.8a de la Constitución. En cuanto al fondo del asunto, puede verse en el epígrafe «COMPRAVENTA. Referencia a si es o no el hogar familiar».

18 junio 2004.

 

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