NACIONALIDAD
Alcance retroactivo de las normas relativas a las Sociedades
Alcance retroactivo de las normas relativas a las Sociedades
Conforme al artículo 28 del Código Civil la nacionalidad se determina por el criterio del domicilio-constitución, al que hay que añadir las limitaciones impuestas al capital (tres cuartas partes como mínimo propiedad de españoles) y carácter nacional de sus directores, gerentes y administradores, impuestas por la Ley de Protección y Fomento a la Industria Nacional. Estas limitaciones no son aplicables a las sociedades existentes con anterioridad a dicha Ley, pero sí a las enajenaciones o modificaciones realizadas con posterioridad a su vigencia. (Resolución dictada en recurso contra la calificación de un Registrador Mercantil).
17 abril 1953