NOTA
Marginal: de afección urbanística. Cancelación
Marginal: de afección urbanística. Cancelación
La recepción provisional por el Ayuntamiento de las obras de urbanización realizadas por el propietario único de los terrenos que integran una Unidad de Actuación no permite cancelar la nota de afección real prevista en el artículo 178 del Reglamento de Gestión Urbanística, pues tanto la Ley de Contratos del Estado -vigente en el momento de la recepción de las obras y aplicable en el ámbito de contratos de la Administración Local- como la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establecen a partir de dicho momento un plazo de garantía, durante el que se mantienen las establecidas, para comprobar la ejecución de las obras conforme al proyecto y adoptar las medidas necesarias, en su caso. Del mismo modo, el artículo 182.2 del Reglamento de Gestión Urbanística fija una responsabilidad no sólo por la realización de las obras, sino también por razón de sus características técnicas y cumplimiento de plazos; y el artículo 175.3 del mismo Reglamento establece la posibilidad de demolición de las obras para el caso de que no concuerden con el proyecto.
31 mayo 1995