Nota simple: descripción de la finca

Nota simple: descripción de la finca

Produccion CoMa, 01/03/2016

NOTA

Nota simple: descripción de la finca

Nota simple: descripción de la finca

1. En el presente recurso, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad un Proyecto de Compensación, el recurrente pretende inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que, entre las fincas inventariadas, se contiene una de las incluidas en aquel proyecto, con la descripción física que ostentaba antes de aprobarse aquel, el cual ha hecho reducir su superficie, sin que dicha mengua se haga hecho constar en el cuerpo de la escritura, basándose en que su título sucesorio fue presentado con anterioridad al del Proyecto de Compensación y que su descripción se ajusta a la nota simple facilitada por el Registrador con anterioridad al otorgamiento de la escritura. Frente a ese criterio, el Registrador entiende que, para acceder a dicha inscripción, se ha de ajustar la descripción de la finca a la que tiene ésta como resultante del acceso al Registro del Proyecto de Equidistribución y de la segregación que como consecuencia de aquél se ha efectuado en dicha finca. Además, en cuanto a la cuestión relativa a la información registral emitida previamente, manifiesta que ya se advertía en su contenido del asiento de presentación concerniente al proyecto de reparcelación.

2. Las otras cuestiones objeto de la nota de calificación, versan sobre la descripción física de la finca y que la misma se ha efectuado con arreglo a la nota simple facilitada por el propio Registrador.

En cuanto a la primera de ellas, no rebatida por el recurrente, el criterio de este Centro es que en determinadas ocasiones, especialmente en supuestos de múltiples segregaciones operadas de forma sucesiva sobre una misma finca, no es posible una descripción completa del resto; los propios artículos 47 y 50 prescriben que, en tales casos, en lugar de describir la porción restante, se haga constar solamente la modificación en la extensión y el lindero o linderos por donde se haya efectuado la segregación. No obstante esa cuestión no es discutida por el recurrente, el cual no debate sobre la necesariedad o no de dichos requisitos, sino que como se ha indicado, su única pretensión es el acceso al Registro de la finca de su propiedad, como si dicha segregación no hubiera existido, lo cual no es posible no ya sólo por aplicación de los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento en cuanto a las circunstancias identificativas de la finca, sino también por el principio de tracto sucesivo establecido en el artículo 20 de la misma Ley.

4. La segunda cuestión sí es alegada por el reclamante en su defensa, argumentando que la finca ha sido descrita con arreglo a la nota simple expedida por el Registro de la Propiedad de Granollers número 3, pero tampoco puede ser tenida en cuenta. La citada nota, expedida el día 1 de junio de 2004, contiene una descripción de la finca a la que efectivamente se ajusta exactamente la escritura. No obstante, en cuanto a asientos vigentes referentes a la citada finca registral 490 figura uno en la nota simple, cuyo objeto es la reparcelación, cuya fecha de presentación es de 19 de febrero de 2004 Y la de vencimiento es de 1 de junio de 2004 referente al Proyecto de Compensación del Plan Parcial SPI-1 Vallderiolf, en el que entre las fincas aportadas figura con el número 53 un terreno de 561 metros cuadrados que se segrega de la finca 490 propiedad de don Isidro Estrada Tuset. Ese mismo día, es notificado por el Registro que «han sido presentados con fecha de hoy ciertos documentos complementarios por lo que la vigencia de dicho asiento ha sido prorrogada hasta el día 18 de junio de 2004». Y el mismo día del otorgamiento de la escritura, esto es, el día 7 de junio, como complemento de la información que les fue remitida el día 1 de ese mismo mes, se aclara que la nueva documentación aportada que motivó la prórroga del asiento de presentación consiste en una certificación administrativa expedida el día 24 de mayo del 2004 por el Secretario del Ayuntamiento de Mollet del Vallés en la que se aprueba el expediente de operaciones jurídico complementarias del citado Proyecto.

Estas circunstancias fueron advertidas por el Notario, que en el apartado de cargas de la escritura, menciona tanto la existencia de la nota simple facilitada el día 1 como la complementaria de ese mismo día, como a su vez la del día 7, si bien en cuanto a ésta, se dice que se remiten los otorgantes a la remitida el día 1 de junio. Así mismo realiza las advertencias pertinentes previstas en el artículo 175 del Reglamento Notarial.

Todas estas circunstancias devalúan la afirmación del recurrente de que se ajustó en la descripción a la que figuraba en la nota simple. En esta no podía haber otra descripción que la que se efectúa, toda vez que el Proyecto todavía no había sido inscrito, y la obligación del Registro era advertir que el mismo había sido presentado en el Registro, como así se hizo y los otorgantes ya tenían conocimiento de ello, como así reconocen en la escritura y les es advertido por el propio Notario autorizante de la misma.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

31 enero 2006

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta