CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Para la inmatriculación de un templo
Para la inmatriculación de un templo
Denegada la inscripción de una certificación expedida por un Arzobispo para la inscripción de un templo parroquial, según nota fechada en septiembre de 1997, la Dirección, aun admitiendo que el artículo 5 del Reglamento Hipotecario vigente en dicho momento excluía de la inscripción los templos dedicados al culto católico, revoca la calificación, porque aquella norma restrictiva ha sido derogada por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, y hace referencia a la exposición de motivos, en la que se expresa que se suprime por inconstitucional la prohibición expresada, incompatible con el principio de aconfesionalidad del Estado, toda vez que el artículo 16.3 de la Constitución veda cualquier equiparación entre la Iglesia Católica y el Estado, no sólo respecto de lo que beneficie, sino también en cuanto implique un perjuicio para aquélla, siendo también incompatible con la proscripción del trato discriminatorio por razón de religión, cuya recta interpretación ha de impedir que se prohíba la inscripción de templos destinados al culto católico y, en cambio, se permita la de los destinados al culto propio de cualquier otra confesión religiosa.
12 enero 2001