COMPRAVENTA
No es inscribible la escritura de venta del resto de una finca (que en el Registro figura con una superficie de 66.592 metros cuadrados) en la que se dice que el resto mide 30.000 metros cuadrados después de varias segregaciones algunas de ellas sin acceso todavía al Registro y de apertura de calles por el Ayuntamiento, pues es evidente que se precisa aportar la licencia de división o la certificación de su innecesidad, toda vez que tal porción de finca sólo puede ser objetivada jurídicamente previa división de aquella originaria finca registral, y ello aún cuando a la porción resultante transmitida siga correspondiendo el mismo número de aquella registral, por convenir las partes en que la misma sea reputada como el resto de la originaria finca y en tal sentido continúe el folio abierto a ésta. [1]
13 junio 2001
[1] El criterio utilizado en esta Resolución no se ha mantenido en otra, de 23 de octubre de 2001. En ella, ante la inscripción de un derecho de opción sobre el resto de una finca, cuya descripción en el título no coincidía con la del Registro, después de varias segregaciones que no habían tenido acceso a él, se consideró aplicable el párrafo final del artículo 47 del Reglamento Hipotecario.