COMPRAVENTA
En representación de una sociedad disuelta
En representación de una sociedad disuelta
La frecuencia con que en el tráfico jurídico se producen situaciones en que, disuelta una sociedad, aún no se han ultimado operaciones pendientes -como es el caso de ventas formalizadas sólo en documento privado-, aconseja facilitar soluciones que, con las debidas garantías, no sean costosas ni complicadas. Por ello debe admitirse la inscripción de la escritura de elevación a pública de una compraventa, otorgada en representación de una sociedad disuelta por el liquidador debidamente facultado con carácter previo a la liquidación, pues incluso después de inscrita la cancelación en el Registro Mercantil puede ocurrir que queden obligaciones vencidas y no extinguidas o bien sobrevenidas (v.g.: pago de los honorarios del Registrador Mercantil por la cancelación), y como no hay obligación sin deudor es claro que en estos casos persiste una cierta personalidad. En conclusión, no hay obstáculo para que subsistan los encargos que, por acuerdo unánime de la Junta General, recibió el liquidador si los mismos tienen como finalidad dar cumplimiento a obligaciones residuales, como la de elevar a escritura pública ventas ya consumadas antes de la cancelación registral de la sociedad.
13 y 20 mayo 1992