COMPRAVENTA
Forma de constar el aplazamiento de pago
Forma de constar el aplazamiento de pago
Es inscribible la escritura de compra en la que parte del precio queda aplazado diciéndose que, a continuación, se otorgará otra de préstamo hipotecario para pagar dicho precio y estableciéndose una serie de previsiones para el supuesto de que una u otra escritura no se inscriban o no se haga efectivo el préstamo. Todo ello en aplicación del artículo 10 de la Ley Hipotecaria, que exige se haga constar la forma en que se hubiese hecho o convenido el pago, lo que supone la posibilidad de inscribir estipulaciones sin trascendencia real. Sin embargo, no es inscribible la cláusula según la cual «la inscripción de la entrega de un préstamo al vendedor, además de la perfección de tal contrato publicará el pago del precio de esta compraventa», ya que: a) Esa entrega da lugar no a una inscripción, sino a una nota marginal (artículo 58 del Reglamento Hipotecario). b) Al no determinarse sobre qué finca ha de tomar el préstamo el comprador, de hipotecarse finca distinta de la vendida serían necesarias dos notas marginales, cada una con diverso contenido y efectos; y c) Esta estipulación, literalmente interpretada, obliga al Registrador a extender el asiento de modo determinado, con mengua de su libertad en el ejercicio de la función calificadora.
30 enero 1987