PARTICIÓN
Por contador-partidor instituido heredero
Por contador-partidor instituido heredero
La disposición hecha por el testador a favor del Contador-Partidor sólo en defecto de la primera instituida, debe considerarse condicional, por lo que realizada la partición en favor de aquélla no incurre en la prohibición del artículo 1.057 del Código Civil.
8 febrero 1957