COMPRAVENTA
Otorgada en base a un acto de conciliación
Otorgada en base a un acto de conciliación
Después de exponer la necesidad de documento público o auténtico, como regla general, fundada en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, para lograr la inscripción, y de afirmar que los testimonios de las resoluciones judiciales expedidos por los Secretarios Judiciales tienen el carácter de documentos públicos, la Dirección, igual que manifestó en la Resolución de 5 de mayo de este mismo año (puede verse en el apartado “DOCUMENTO JUDICIAL. Homologación de convenio transaccional”), afirma que la distinción entre escritura pública, ejecutoria o documento auténtico del artículo 3 no quiere decir que sea indiferente el empleo de cualquiera de estos títulos para lograr la inscripción, sino que habrá de utilizarse el que legalmente sea el propio del acto o contrato que haya de inscribirse. Por este motivo, se considera no inscribible el testimonio expedido por el Secretario de un Juzgado de Primera Instancia relativo a un acto de conciliación mediante el cual se celebra una compraventa, pues el acto de conciliación es una actuación preliminar que debe intentarse para poder entablar el juicio declarativo; y sus efectos se conseguirán por los trámites establecidos para la ejecución de sentencias, cuando se trate de asuntos de la competencia del Juez, mientras que en los demás casos tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público, aunque en este caso no constituye título inscribible, pues no tiene las garantías de las resoluciones judiciales ni de las transacciones u otros contratos autorizados por Notario.
20 mayo 2003