COMPRAVENTA
Otorgada por el Administrador de una Sociedad
Otorgada por el Administrador de una Sociedad
Los Administradores o Gerentes de las Compañías mercantiles, como órganos activos de ellas, deben atenerse a las facultades que determinaron las leyes interiores de su vida, establecidas en las reglas de su constitución, ya que todo acto que rebase la esfera de los poderes concedidos necesita el previo consentimiento de los asociados. Por tanto, pactado que un determinado socio de una sociedad colectiva llevaría exclusivamente la gerencia y administración de la Compañía, así como el uso de la firma social y la absoluta representación de aquélla, pudiendo en nombre de la misma celebrar toda clase de actos y contratos, por muy severa que sea la regla de capacidad que para actos de disposición se establezca, no parece que pueda quedar excluida la venta de fincas realizada por dicho socio, teniendo en cuenta que en Derecho mercantil tiene amplitud mayor la teoría del mandatario general, que muchas veces tiene facultad de hacer, sin poder especial, lo que excedería de la capacidad de un mandatario ordinario.
27 septiembre 1933