COMPRAVENTA
Otorgada por heredero fiduciario para pagar deudas
Otorgada por heredero fiduciario para pagar deudas
Vendida una finca por un heredero fiduciario por existir una justa causa (la necesidad de hacer fondos para pagar créditos hereditarios) se plantea el siguiente dilema: o se permite al fiduciario vender los bienes necesarios para pagar las deudas de la herencia, con el riesgo que ello conlleva, o se deniega la inscripción de toda enajenación que no se halle aprobada por los fideicomisarios o por el Juez en su representación, después de haber sido aquellos vencidos en juicio. La Dirección se inclina por la primera solución, después de citar varias resoluciones que la confirman, pues, a su juicio, la cuestión debatida es más bien un problema de distribución del precio, posterior a la enajenación propiamente dicha, que no un requisito esencial para la validez de la venta otorgada.
15 abril 1930