COMPRAVENTA
Por apoderado, de bienes legados por el poderdante
Por apoderado, de bienes legados por el poderdante
Hechos: legada una finca en testamento, el testador concede después un poder para vender toda clase de bienes y sus apoderados venden la finca legada, falleciendo posteriormente el testador. El Registrador considera que el poder es insuficiente, puesto que la venta realizada supone la revocación de un legado, que es un acto personalísimo, pero la Dirección resuelve en contra, pues la protección debida a quienes de buena fe confiaron en la apariencia de un poder vigente debe prevalecer sobre un testamento que sólo alcanza eficacia a la muerte del testador y que no limita su facultad para revocarlo ni tampoco el alcance y eficacia del poder otorgado ni menoscabar sus actos de disposición «inter vivos» -ya realizados personalmente, ya por medio de apoderado- de los que puede resultar la ineficacia total o parcial de la disposición testamentaria.
16 marzo 2000