COMPRAVENTA
Precio aplazado, sin distribución, representado por letras y garantizado con condición resolutoria
Precio aplazado, sin distribución, representado por letras y garantizado con condición resolutoria
Vendidas varias fincas, cuyo precio aplazado en su totalidad y representado por letras de cambio, quedó garantizado con condición resolutoria, se estipuló que dicha condición quedaría extinguida automáticamente, por caducidad, al cumplirse siete años desde la fecha de la escritura, pudiendo el comprador obtener su cancelación presentando la escritura acompañada de las letras reseñadas. La escritura se presentó en el Registro a los nueve años de su fecha y el Registrador suspendió la inscripción, al amparo del artículo 11 de la Ley Hipotecaria, por no haberse hecho la distribución del precio entre las fincas vendidas. La Dirección, considerando que, al haber transcurrido el plazo de caducidad, la garantía había agotado su eficacia, revoca la nota de calificación por entender que aunque se hiciera la distribución no tendría sentido publicar una condición resolutoria superflua.
20 abril 1989