COMPRAVENTA
Antecedentes: inscrita la venta de unas fincas, se solicita la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado, mediante la cual: 1) Se hace constar que por documento privado, realizado el mismo día de la compra y a continuación ella, las partes pactaron que el comprador debería entregar a los vendedores el 25 por 100 de los construido sobre el solar resultante de la demolición de las casas. 2) De acuerdo con lo convenido y en ejecución de lo pactado en el documento privado, se especifican los elementos privativos que, por vía de permuta, se transmiten a los vendedores. La Dirección, frente al criterio del Registrador, que consideró que la escritura contenía sólo pactos obligacionales, no inscribibles, entiende que, cualquiera que sea la denominación que se dé a la escritura, es posible su inscripción, pues si bien es cierto que en el documento privado no se especificaban las unidades concretas que se adjudicarían a los vendedores –lo que era imposible en aquel momento, puesto que aún no habían construido-, los contratantes especifican ahora los pisos que se transmiten, existiendo por tanto consentimiento y objeto del contrato, y siendo la causa del mismo la permuta que en el documento privado primitivo se realizó, aunque dicho contrato se calificara de compraventa.
21 junio 2002