COMPRAVENTA
El contrato de compraventa que, conforme al artículo 609 del Código Civil, constituye el título hábil para transmitir el dominio del inmueble mediante la tradición, presupone el consentimiento de ambas partes sobre la cosa y el precio, el cual habrá de constar en documento público idóneo, conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria para poder acceder al Registro de la Propiedad. De acuerdo con lo anterior, no es inscribible el acta notarial por la que el comprador pretende reflejar una compraventa de vivienda de protección oficial de promoción pública, en la que se protocolizan diversos documentos de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (certificación por la que se adjudica al recurrente determinada vivienda; requerimiento para que ingrese cierta cantidad y comparezca para la entrega de las llaves, iniciándose a continuación los trámites para la formalización de la escritura; y certificación expresiva de ser adjudicatario de una vivienda de las cien construidas -sin expresar cuál- y haber realizado el ingreso de la aportación inicial). Por el contrario, para acreditar el consentimiento bilateral necesario, deberá otorgarse escritura de elevación a público del contrato o escritura en la que se formalice directamente el contrato de compraventa.
12 junio 2001