COMUNIDADES AUTÓNOMAS
De acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, el equivalente al Estado español es la Comunidad Autónoma y, por tanto, es ésta y no la Junta de Andalucía la que debe figurar como titular registral de los bienes que integran su patrimonio.
Auto de la Audiencia Territorial de Granada de 14 diciembre 1985
Titularidad registral.- Como cuestión previa al problema planteado en esta resolución (transmisión por la Comunidad Autónoma de Castilla y León de una finca, anteriormente del IRYDA, al concesionario que cumple los requisitos del artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario), aunque la escritura se califique como de compraventa, la Comunidad Autónoma comparece ejercitando las funciones del Instituto que le fueron traspasadas, pues el particular que adquiere comparece como concesionario de un lote de tierras, las fincas pertenecen a la Comunidad por el traspaso realizado por el Instituto y forman parte del lote concedido, y se hace referencia expresa, en la autorización de la Dirección General de Estructuras Agrarias, a que la misma se concede en virtud de solicitud hecha al amparo del artículo 34.
22 diciembre 1998