PRINCIPIO DE PRIORIDAD
Asientos practicados durante la vigencia de una anotación de suspensión por defecto subsanable, convertida en inscripción
Suspendida la inscripción de un contrato de cesión por falta de poder en uno de los cesionarios, y practicada anotación de suspensión, el asiento de conversión realizado una vez subsanado el defecto no tiene eficacia retroactiva suficiente para privar de efectos a la anotación de embargo decretada en un juicio ejecutivo seguido contra el cedente y extendida durante el intervalo. Los efectos retroactivos del negocio ratificado han de entenderse sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos en el ínterin por terceros, que consiguieron prioridad mediante la anotación de embargo.
3 marzo 1953