PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO*
*Los problemas específicos relativos al expediente de reanudación del tracto interrumpido figuran bajo el epígrafe “TRACTO SUCESIVO”.
Pretende el recurrente inscribir una escritura de transmisión judicial de una vivienda otorgada por el Juez, en representación de determinada entidad mercantil y en ejecución de la sentencia por la que se estima la demanda de retracto dirigida contra esa determinada Entidad, sin aparecer en el Registro anotación preventiva de la demanda. En el momento de la presentación de la escritura, la vivienda consta inscrita en favor de una persona distinta de la Entidad demandada. Los principios de salvaguardia judicial de los asientos y de tracto sucesivo, y el mismo principio constitucional de tutela judicial, impiden menoscabar la situación registral de los que aparecen como titulares en el Registro si no es por la correspondiente resolución judicial dictada en procedimiento en el que el titular registral haya sido parte.
12 mayo 1993
En un derecho de retracto.- No es inscribible la escritura de venta judicial, derivada de un juicio de retracto, en la que la Juez, en representación del retraído, vende la fincas al retrayente y ordena la cancelación de la inscripciones posteriores, teniendo en cuenta que se hallan inscritas a favor de personas que habían adquirido del retraído en su día y que no han sido demandadas, sin que la demanda de retracto hubiese sido anotada. La Dirección funda su criterio en el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos (artículo 24 de la Constitución), así como los principios registrales de legitimación, salvaguarda judicial de los asientos y tracto sucesivo (artículos 1.2, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria). A ello añade que el Juez que, en ejecución de sentencia, otorga la escritura calificada, carece de legitimación para intervenir en nombre de quienes no han sido parte en el procedimiento y que aunque sea cierto, en principio, que el retracto es eficaz frente a terceros, dicha eficacia no puede hacerse efectiva frente a adquirentes protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
30 abril 2003