PROHIBICIÓN DE DISPONER
En base al artículo 675 del Código Civil, debe entenderse que no es institución condicional de heredero, sino prohibición de enajenar impuesta a éste (lo que le hace ser propietario de los bienes hereditarios), la disposición del testador en que dice: «el resto de mi fortuna, así como otros bienes muebles e inmuebles, se los dejo a mi hijo XX, sin otra limitación que la de que estos bienes raíces no podrán ser enajenados por él y no entrará en plena posesión de su propiedad hasta después de casado y que tenga hijos legítimos y éstos hayan cumplido la edad de quince años; mientras esta condición no se realice deseo que mis bienes raíces tengan en el Registro de la Propiedad anotación específica de que pertenecen a la reserva troncal».
1 septiembre 1976