PROHIBICIÓN DE DISPONER
Dada la constante doctrina de este Centro Directivo, la obligación de no enajenar ni gravar sin el permiso del acreedor carece de trascendencia real y no debe tener acceso a los libros registrales.
18 octubre 1979
En hipoteca.- Si bien se reitera que la prohibición de arrendar impuesta al hipotecante en este caso vulneraba el artículo 27 de la Ley Hipotecaria, se previene por la Dirección General, por primera vez, la posibilidad de establecer prohibiciones razonables, como pueden ser las de celebrar arrendamientos no sujetos al principio de purga en caso de ejecución hipotecaria (lo que sería ilógico, teniendo en cuenta que en la legalidad vigente no todos los arrendamientos urbanos están sujetos a prórroga legal) o arrendamientos en que la renta estipulada pudiera disminuir gravemente el valor de la finca hipotecada, como pueden ser los estipulados sin cláusula de estabilización o en que, aún conteniéndola, la renta anual, capitalizada al tanto por ciento que resulte de sumar al interés legal del dinero un 50 por 100 más (cfr. artículo 219.1º., del Reglamento Hipotecario), no cubra la responsabilidad total asegurada.
27 enero 1986
En hipoteca.- Sobre la no inscripción de este pacto, ver el apartado “HIPOTECA. Pactos no inscribibles: prohibición de enajenar”.
16 agosto 2011