PROHIBICIÓN DE DISPONER
En propiedad horizontal: Limitación institucional que no es prohibición
En propiedad horizontal: Limitación institucional que no es prohibición
No constituye prohibición de enajenar, sino una limitación institucional de la propiedad por pisos (válida, por tanto, e inscribible) el pacto por el cual se establece en los estatutos que un sótano destinado a garaje, con tantos espacios para automóviles como viviendas, y descrito como apartamento independiente, constituye al mismo tiempo un elemento procomunal, de tal manera que cada una de sus plazas es inseparable de una vivienda y no puede cederse ni enajenarse con separación de ésta.
20 diciembre 1973
En propiedad horizontal: limitación institucional que no es prohibición.- Reiterando la doctrina establecida por la Resolución de 20 de diciembre de 1973, no se considera prohibición el pacto estatutario por el que, establecida una titularidad conjunta entre las plazas de garaje existentes en un sótano y las correspondientes cuotas sobre la rampa de descenso al mismo, situada en edificio diferente, se prevé que la disposición de cualquiera de las titularidades de uno de dichos elementos debe llevar consigo la de la correlativa titularidad en el otro.
3 septiembre 1982