RECURSO GUBERNATIVO*
*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.
Auto del Presidente: necesidad de ser congruente con el objeto del recurso
Auto del Presidente: necesidad de ser congruente con el objeto del recurso
La resolución del Presidente de la Audiencia, según el artículo 118 del Reglamento Hipotecario, debe ser «clara, precisa y congruente con las pretensiones deducidas», por lo que reúne este último requisito el Auto que declara no inscribible una escritura que ya está inscrita mediante asiento que se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales, y sin tener presente que como la petición del recurso se limitó a la inscripción de un exceso de cabida, a tal extremo era obligado contraer la resolución apelada.
22 junio 1951