RECURSO GUBERNATIVO*
*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.
No procede continuar el recurso gubernativo cuando el nuevo titular de la oficina informa que acepta la pretensión del recurrente e inscribe el documento presentado.
10 octubre 1972