RECURSO GUBERNATIVO*
*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.
Posibilidad de interponerlo después de varias calificaciones
Posibilidad de interponerlo después de varias calificaciones
1.2 Con respecto a la posible multiplicidad de recursos sobre el mismo supuesto que alega el registrador, hay que tener en cuenta que el título que ahora se presenta a calificación, aunque está relacionado con lo que originó nuestra Resolución de 8 de febrero de 2008, otorgado por las mismas personas, autorizado por el mismo notario y relativo a los mismos censos, es un título diferente, en el cual M. P. C. y J. M. C. S. (…) aceptan pura y simplemente la herencia (…) de M. C. (…)”, hacen constar que el censo es vitalicio y alegan, además, la consolidación de derechos. Por lo tanto, requiere una calificación nueva, por mucho que en esta nueva calificación se puedan, o se hayan, de tener en cuenta elementos de la anterior calificación y de la Resolución que la confirmó parcialmente.
29 septiembre 2008 [1]
[1] Resolución dictada por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, de Cataluña.