Valor del auto del Presidente que no es objeto de apelación

Valor del auto del Presidente que no es objeto de apelación

Produccion CoMa, 09/02/2016

RECURSO GUBERNATIVO*

*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.

Valor del auto del Presidente que no es objeto de apelación

Valor del auto del Presidente que no es objeto de apelación

Tanto las Resoluciones de la Dirección General como los autos de los Presidentes de las Audiencias Territoriales de los Tribunales Superiores de Justicia contra los que no se interpuso apelación en tiempo y forma tienen el carácter de definitivos y no se puede volver a plantear nuevo recurso sobre una cuestión que ya ha quedado resuelta. [1]

7 septiembre 1990

Valor del Auto del Presidente que no es objeto de apelación.- Denegada la inscripción de un contrato de opción de compra y ejercicio del mismo otorgado por unos herederos, por entender el Registrador que era preciso la intervención de una legataria y por no estar inscritos los bienes a favor de los vendedores, y resuelta esta cuestión por Auto definitivo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por tratarse de materia sujeta al Derecho civil catalán, resuelve la Dirección que han resultado removidos los obstáculos aducidos por el Registrador.

12 abril 1999

 

[1] El recurso que dio lugar a esta Resolución lo originó la misma escritura que dio lugar a un Auto del Presidente de un Tribunal Superior de Justicia en el que se confirmó la calificación denegatoria del Registrador y contra el cual no hubo apelación. Al presentarse de nuevo la escritura y ser objeto de otra nota de calificación más extensa, el Centro Directivo considera que pese a la extensión de la nueva nota las cuestiones planteadas ya estaban resueltas en el anterior recurso. Y también rechaza el argumento del Notario al pretender que la cláusula discutida en el primer recurso –presentada entonces como reconocimiento del carácter privativo de un bien ganancial-, se contemple ahora como un negocio de atribución, pues aún así entiende que no se plantean cuestiones que estuvieran ya planteadas en el primer recurso.

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