De sociedades: efectos de la inscripción en el Registro Mercantil de la revocación

De sociedades: efectos de la inscripción en el Registro Mercantil de la revocación

Produccion CoMa, 10/03/2016

REPRESENTACIÓN

De sociedades: efectos de la inscripción en el Registro Mercantil de la revocación

De sociedades: efectos de la inscripción en el Registro Mercantil de la revocación

Los efectos frente a terceros de la revocación de una delegación de facultades se producen desde la inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil, pese a la apariencia que puede crearse por el hecho de conservar el Consejero cesado en su poder la escritura de su nombramiento con nota de inscripción. Por ello, y aunque a dicho Consejero-Delegado no se le haya notificado su cese, no es inscribible la escritura otorgada por él (en este caso la hipoteca mobiliaria) después de aquella inscripción en el Registro Mercantil.

2 abril 1986

De sociedades: efectos de la inscripción en el Registro Mercantil de la revocación.- Si se tiene en cuenta: a) El inexcusable deber del Registrador de calificar la validez de los títulos presentados a inscripción por lo que resulte de ellos y de los asientos extendidos en los libros a su cargo (en los que consta la revocación de un poder); b) la oponibilidad frente a todo tercero de los actos inscribibles en el Registro Mercantil, donde ha sido inscrita la revocación del mismo poder y además han transcurrido quince días desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, procede confirmar el criterio del Registrador que denegó la inscripción de una escritura de compraventa -derivada de una opción inscrita- que se otorgó por el apoderado cuyo poder había sido revocado, sin que quepa estimar la alegación del recurrente, (que la naturaleza jurídica del negocio de opción de compra es la de un acto unitario que tiene un momento inicial en la concesión del derecho de opción, y un momento final, facultativo para el optante y vinculante para el concedente, que se da en el supuesto de ejercicio del derecho concedido, de modo que parece razonable que estando inscrita la concesión de la opción deberá inscribirse también su ejecución), pues a ello procede oponer que no consta siquiera que -como es preceptivo- la declaración de ejercicio de la opción haya sido notificada al concedente durante la vigencia del plazo opcional, ya que la revocación del poder de quien actúa como apoderado del concedente había producido efectos respecto de terceros desde mucho antes del otorgamiento de la escritura de compraventa.

7 julio 1993

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