CONDICIÓN
Suspensiva: naturaleza del derecho sujeto a ella
Suspensiva: naturaleza del derecho sujeto a ella
Aunque en algunos documentos otorgados por titulares conjuntos o personas que, reunidas, agotan el poder dispositivo sobre derechos o fincas, se admite la transmisión, mediante una forma de tracto abreviado, no se da este caso cuando instituido heredero un sobrino carnal del testador, con la condición de que si fallecía sin hijos la herencia pasaría a sobrinos en segundo grado, se vende la nuda propiedad por estos últimos, porque los inmuebles se inscribieron en pleno dominio, aunque sujeto a la condición testamentaria, a favor del sobrino carnal, y en el momento de otorgarse el citado documento la condición estaba todavía pendiente de cumplimiento, por vivir el primer interesado.
9 enero 1946
Suspensiva: naturaleza del derecho sujeto a ella.- Concedido el derecho de elevación de dos plantas altas, bajo la condición suspensiva de que se construya la planta baja, el derecho concedido es una simple expectativa hasta el cumplimiento de la condición, pero que puede ser inscrito, al estar prevista en el artículo 23 de la Ley una nota marginal para el caso de cumplirse el hecho condicionante.
5 febrero 1986