CONDICIÓN
Suspensiva: título constitutivo
Suspensiva: título constitutivo
Constituida una hipoteca en garantía de los tenedores presentes o futuros de los títulos emitidos, sin ningún tipo de condición, no pueden salvarse los defectos señalados por el Registrador alegando que «debe entenderse que la hipoteca queda sujeta a la condición suspensiva de que se haya obtenido el oportuno dictamen de la Comisión Nacional del Mercado de Valores… momento en el cual se emitirán los títulos», pues siendo la condición un elemento voluntariamente añadido por los otorgantes al negocio a fin de modalizar su eficacia, en modo alguno podría calificarse de verdadera condición lo que no son sino requisitos exigidos legalmente para la validez y eficacia del negocio a celebrar.
27 febrero 1999