RETRACTO
Arrendaticio urbano: Renuncia anticipada
Arrendaticio urbano: Renuncia anticipada
El acta notarial por la que el inquilino hace constar que conoce el propósito de vender del arrendador, así como el precio y condiciones, y renuncia a los derechos de tanteo y retracto, puede suplir la notificación necesaria para el tanteo. Pero para la inscripción de la venta perfeccionada se requiere otra notificación al inquilino, a fin de que, si lo estima oportuno, pueda ejercitar en el plazo de quince días su derecho de retracto, ya que este derecho es posterior al hecho que le sirve de base, por lo que es ineficaz la renuncia anticipada.
17 enero y 6 febrero 1958