RETRACTO
El retracto de colindantes, que tiene carácter real, puede garantizarse mediante una anotación preventiva de demanda y si se reconoce en juicio provoca la cancelación de las inscripciones posteriores (en este caso, de hipoteca), aunque la escritura fuese anterior a la fecha del mandamiento y anotación practicados, pues la anotación, que actúa como una condición resolutoria expresa, garantiza que en lo futuro podrá practicarse una inscripción o cancelación sin temor a los derechos adquiridos e inscritos con posterioridad.
29 octubre 1946