SERVIDUMBRE
Aunque la servidumbre requiere una conveniente delimitación de los derechos y obligaciones que formen su contenido, ya que de lo contrario podrían surgir múltiples discusiones y litigios, es inscribible la que faculta al dueño del predio dominante para abrir en la pared que separa su parcela del pasaje o corredor vecino «huecos, ventanas, balcones y, en una palabra, establecer toda clase de servidumbres de luces y vistas de la forma y dimensiones que estime procedentes», pues tal pacto pone de relieve una amplia limitación consentida por los propietarios de los predios sirvientes y que se halla amparada por el criterio de libertad sancionado por el artículo 594 de nuestro Código Civil.
27 octubre 1947
De luces y vistas.- Constituida esta servidumbre en favor de las viviendas situadas a partir de la tercera planta, inclusive, de un edificio, no se considera defecto la falta de indicación de su altura conforme al sistema métrico decimal, pues este dato podrá conocerse a través de los Planes generales de ordenación y Ordenanzas de construcción, con lo que se elimina el peligro de que el propietario que reconstruya el predio dominante pueda modificar la altura a que ha de ir la servidumbre.
27 agosto 1982
De luces y vistas.- 1. Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:
Se presenta en el Registro instancia solicitando la inscripción de una servidumbre de luces y vistas. Se acompañan los documentos siguientes:
– Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada en la que, solicitándose el cerramiento de una ventana, se desestima la demanda. El argumento central de la sentencia es que la terraza a la que da vistas la ventana era antes una cubierta no transitable y «no es que el actor tenga que soportar una servidumbre de vistas, son los ahora demandados los que tienen que soportar las vistas sobre una terraza al modificarse la configuración del inmueble».
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada desestimando la apelación contra la sentencia anterior.
– Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Granada en la que se condena al demandado a retirar una reja, ordenando restituir la ventana a su estado primitivo.
No existe en ninguno de los documentos anteriores declaración alguna sobre la existencia o no de una servidumbre.
La registradora deniega la inscripción por no constituirse derecho real alguno. Los interesados recurren.
2. El recurso ha de ser desestimado. Las sentencias judiciales que se acompañan no hacen declaración alguna sobre la existencia o inexistencia de una servidumbre, sino que deciden sobre unas situaciones de hecho que pueden ser consecuencia o no de la existencia de tal derecho, por lo que se trata de situaciones meramente fácticas que no son reflejo de la existencia de derecho alguno.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.
11 septiembre 2012