DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Ley aplicable a las relaciones paterno filiales
Ley aplicable a las relaciones paterno filiales.- Cuando por circunstancias excepcionales los miembros de la unidad familiar ostentan una nacionalidad distinta de la del jefe de familia, o cuando éste es apátrida, es aplicable la ley del menor en lo referente a su capacidad, representación legal y facultades del representante.
14 julio 1965