SOCIEDADES
Inscrita una finca a favor de una Sociedad denominada «Canteras de Escobedo, Bezanilla, Entrecanales y Peña», no es inscribible la escritura de venta otorgada por otra que se llama «Canteras de Escobedo, Bezanilla y Peña» si no se acompañan los documentos que prueban la modificación de la denominación social o la separación del socio que dio lugar al cambio de nombre.
12 diciembre 1945
Cambio de nombre.- La nota marginal es el asiento adecuado para hacer constar el cambio de nombre o denominación de una sociedad que es titular de bienes inmuebles inscritos.
26 noviembre 1971
Cambio de nombre.- Solicitada la cancelación de una hipoteca por determinada entidad, distinta de la que figura en el Registro como titular, haciendo constar el Notario que esta última cambió de denominación y que, posteriormente, transmitió la hipoteca a la que ahora solicita la cancelación como consecuencia de una escisión de su rama de banca comercial (afirmando el Notario que estos hechos los ha obtenido de las correspondientes escrituras, inscritas en el Registro Mercantil, que ha tenido a la vista), la Dirección, frente al criterio del Registrador, no considera necesario que se inscriban las escrituras de cambio de denominación y de escisión, pues dado el testimonio de los particulares hecho por el Notario no hay inconveniente en que, por el mecanismo del tracto abreviado, se haga constar la cancelación, previa la inscripción de la transmisión de la hipoteca causada por dicha escisión.
31 octubre 2001