SOCIEDADES
Necesidad de acreditar el contenido de los Estatutos
Necesidad de acreditar el contenido de los Estatutos
Si bien, conforme al artículo 55 de la Ley de Sociedades Anónimas, es válida la celebración de Junta Universal cuando la totalidad del capital esté presente y los acuerdos se adopten por unanimidad y, por otra parte, el artículo 60 autoriza la asistencia de un socio en representación de otro cuando los Estatutos no lo prohíban, es evidente que, si los Estatutos no se insertan en la escritura, tal extremo no se ha justificado en forma debida y deben facilitarse al Registro los documentos necesarios para su calificación.
27 marzo 1957