SOCIEDADES
Representación por apoderado: requisitos formales del poder
Representación por apoderado: requisitos formales del poder
En la escritura otorgada por un apoderado en representación de una sociedad, transcribiéndose por el Notario sus facultades y aseverándose que en lo omitido no hay nada que amplíe o restrinja de algún modo, modifique o amplíe lo inserto, se cumple lo exigido por el artículo 166 del Reglamento Notarial, pero si no se indica el nombre del poderdante y su relación con la sociedad, no se cumple lo dispuesto en el artículo 165 del mismo Reglamento, presupuesto que el artículo 1.217 del Código Civil impone como necesario para que la escritura goce de los efectos que le atribuye el artículo 1.218 y, en consecuencia, la fe pública del Notario autorizante no pueda ser discutida en este punto.
12 abril 1996
Representación por apoderado: requisitos formales del poder.- Suspendida la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca otorgada por un apoderado del acreedor, que según el Notario «actúa en virtud de poder, que declara vigente», porque se remitía en cuanto a las facultades a las que, según el Notario, constaban inscritas en el Registro, se vuelve a presentar la escritura acompañada de un testimonio del poder invocado, previa exhibición por el apoderado al Notario de la copia autorizada, y el Registrador suspende de nuevo «por no tener el apoderado facultades para pedir testimonios del poder». La Dirección revoca la nota basándose en que la existencia del poder se acreditó ante el Notario en el momento de autorizarse la escritura y las facultades del apoderado, que resultan del testimonio de la copia exhibida, no han sido puestas en duda por el Registrador.
17 febrero 2000