SOCIEDADES
Representación voluntaria: extinción por renuncia del apoderado
Representación voluntaria: extinción por renuncia del apoderado
El nombramiento y separación de Administrador exige la aceptación del nombrado en el primer caso y la notificación fehaciente en el segundo para que tales actos ingresen en el Registro Mercantil, a diferencia de lo que ocurre con el otorgamiento de poderes, que se inscribe con el acto unilateral del nombramiento. En cambio, para inscribir la renuncia del apoderado, pese al paralelismo con la inscripción del poder y a la clara diferencia entre mandato y apoderamiento, es aplicable el artículo 1.736 del Código Civil, al confluir la misma circunstancia justificativa, que no es otra que el conocimiento que de la renuncia debe tener la Sociedad para adoptar las medidas adecuadas a la nueva situación producida. [1]
26 febrero 1992
[1] Resolución dictada en recurso contra la calificación de un Registrador Mercantil.