Colisión con el derecho de acrecer

Colisión con el derecho de acrecer

Produccion CoMa, 29/03/2016

SUSTITUCIÓN

Colisión con el derecho de acrecer

Colisión con el derecho de acrecer

Es inscribible la escritura de manifestación y partición de herencia de dos hermanos otorgada exclusivamente por la heredera de ambos –y también hermana-, teniendo en cuenta que en el testamento de la segunda fallecida se instituía herederos por partes iguales a sus dos hermanos y en su defecto, también por partes iguales, a otro hermano y una sobrina. El problema que se plantea es si la sustitución establecida ha de operar sólo en el caso de defecto de ambos herederos instituidos o si, por el contrario, ha de operar también en defecto de uno de los dos hermanos, llegando el Centro Directivo a la conclusión de que no puede negarse una voluntad clara del testador en el primero de los sentidos apuntados, pues la expresión “en su defecto” a continuación de la institución por partes iguales de dos hermanos, no indica sino que la sustitución opera a falta de ambos instituidos, y en este sentido cobra plena congruencia que se disponga, a continuación, que la sustitución establecida a favor de otras dos personas lo sea también por partes iguales. En consecuencia, si ha premuerto uno de los hermanos instituidos en primer lugar, habrá de jugar el derecho de acrecer, heredando en el todo el otro hermano instituido y sobreviviente.

25 marzo 2003

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta