TESTAMENTO
Fallecida una persona (casada y con dos hijos) bajo testamento otorgado cuando era soltera, sin descendientes ni ascendientes, en el que ordenaba ciertos legados e instituía herederos a sus cinco hermanos, se autoriza acta de declaración de herederos abintestato, por considerar el Notario que el testamento resultó ineficaz, por aplicación del artículo 814 del Código Civil. La Dirección, confirmando la calificación registral, considera necesario el consentimiento de los favorecidos por el testamento o declaración judicial de ineficacia, pues no hay base para entender que el testamento había caducado o que se había producido su nulidad de pleno derecho, pese a reconocer que esta solución suponía costes, dilaciones y multiplicación de trámites y sin prejuzgar si, en el pleito correspondiente, la carga de la prueba correspondía a una u otra de las partes.
13 septiembre 2001