TITULAR REGISTRAL
Personalidad de una entidad religiosa
Personalidad de una entidad religiosa
La inscripción a favor de una entidad religiosa precisa, en primer lugar, acreditar su existencia mediante la certificación del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, bien por exhibición directa al Registrador o mediante testimonio notarial. En cuanto a la representación, deberá igualmente demostrarse, por exhibición directa del documento fundacional o por testimonio notarial, el régimen de funcionamiento y el de sus órganos representativos, con expresión de sus facultades, así como los documentos que acrediten la válida designación de las personas que han de desempeñarla.
25 junio 1992