Personalidad de una entidad religiosa

Personalidad de una entidad religiosa

Produccion CoMa, 22/03/2016

TITULAR REGISTRAL

Personalidad de una entidad religiosa

Personalidad de una entidad religiosa

La inscripción a favor de una entidad religiosa precisa, en primer lugar, acreditar su existencia mediante la certificación del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, bien por exhibición directa al Registrador o mediante testimonio notarial. En cuanto a la representación, deberá igualmente demostrarse, por exhibición directa del documento fundacional o por testimonio notarial, el régimen de funcionamiento y el de sus órganos representativos, con expresión de sus facultades, así como los documentos que acrediten la válida designación de las personas que han de desempeñarla.

25 junio 1992

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta