TITULAR REGISTRAL
Personalidad de una Unión Temporal de Empresas
Personalidad de una Unión Temporal de Empresas
Existen figuras societarias o asociativas que actúan públicamente a través de órganos, pero que por determinación de la Ley no llegan a tener personalidad jurídica, como ocurre en el caso de las Uniones Temporales de Empresas. Al régimen de bienes de estas entidades hay que aplicarle, antes que las normas del condominio, las disposiciones propias de las Uniones Temporales de Empresas y, en lo que sean compatibles, las reglas de las Sociedades mismas. Congruentemente, no existe un condominio por cuotas entre los socios respecto a cada uno de sus bienes, sino que en la inscripción habrán de constar las circunstancias necesarias para que quede expresada la titularidad, naturaleza y extensión del derecho que se inscriba, tal como resulte de la realidad sustantiva acreditada por la titulación presentada en el Registro.
25 marzo 1993