USUFRUCTO
Conmutación, existiendo menores, en una partición
Conmutación, existiendo menores, en una partición
Ante una escritura de liquidación de sociedad conyugal, partición hereditaria y conmutación del usufructo universal de viudo, que se realiza adjudicando su participación a un menor, exclusivamente, en dinero y existiendo cuatro inmuebles, la Dirección confirma que el acto realizado no es meramente particional, al que sería aplicable el artículo 1060 del Código Civil, pues es presupuesto básico de la partición hereditaria el que, siendo posible, deban formarse lotes iguales o proporcionales no sólo cuantitativa, sino también cualitativamente (artículos 1061, 1062, 1056 y 841 y siguientes del Código Civil), lo cual, por la composición del patrimonio hereditario, era perfectamente posible. En conclusión, los actos calificados evidencian una esencia dispositiva que necesariamente ha de trascender al régimen jurídico aplicable, en particular, en sede de capacidad y representación, siendo inexcusable la autorización judicial prevenida en el artículo 166 del Código Civil.
26 enero 1998
Conmutación, existiendo menores, en una partición.- No es inscribible la escritura de liquidación de gananciales y partición de herencia, otorgada por el contador-partidor y la viuda -ésta, por sí y en representación de dos hijos menores de edad- sobre la base de un testamento en el que el causante lega a la viuda el usufructo universal de su herencia y en la que se capitaliza el usufructo, adjudicando a la viuda el pleno dominio del único inmueble existente, en pago de sus gananciales, y a ella y a los hijos el metálico inventariado, pues al ser la atribución testamentaria a la viuda un legado, el contador debe limitarse a entregarlo tal como ha sido configurado, sin poder alterar su contenido, pues tal alteración trasciende claramente al cometido particional que se le confiere, en cuanto supone una manifestación de la personalísima facultad de testar que el albacea contador tiene que respetar. Por tanto, esa alteración sólo puede ser ya el resultado de un acuerdo entre el legatario y los herederos, sin que en tal negocio pueda prescindirse de la intervención de éstos por la actuación del albacea.
17 mayo 2002